Disposicion Adicional 4...e Marítimo

Disposicion Adicional . 4ª. Ordenación ambiental y territorial de las actividades desarrolladas mediante motos náuticas.. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo

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D.A. 4ª. Ordenación ambiental y territorial de las actividades desarrolladas mediante motos náuticas.

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1. El Gobierno de Cantabria podrá establecer medidas específicas de ordenación, limitación y regulación de las actividades desarrolladas mediante motos náuticas cuando concurran razones de:

a) Protección ambiental.

b) Seguridad de las personas usuarias y bañistas.

c) Protección del litoral y de los espacios naturales sensibles.

d) Compatibilidad con otros usos turísticos, pesqueros, deportivos o recreativos.

e) Saturación o elevada presión de uso.

2. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán incluir, entre otras:

a) Limitaciones temporales o estacionales.

b) Restricciones de acceso a determinados espacios naturales o zonas sensibles.

c) Establecimiento de distancias mínimas respecto de playas, zonas de baño o espacios protegidos.

d) Regulación de velocidades máximas.

e) Condiciones específicas para actividades de alquiler o explotación turística.

f) Determinación de itinerarios, zonas autorizadas o corredores de navegación.

g) Limitaciones vinculadas a criterios de capacidad de carga ambiental.

3. Las actividades económicas o turísticas desarrolladas mediante motos náuticas estarán sometidas a criterios de sostenibilidad ambiental, minimización del impacto acústico y compatibilidad con la conservación del litoral y de la biodiversidad marina.

4. Reglamentariamente podrán establecerse requisitos específicos de control, información, registro y funcionamiento aplicables a las actividades económicas desarrolladas mediante motos náuticas.

5. Las medidas previstas en esta disposición deberán fundamentarse en criterios técnicos, ambientales y de proporcionalidad, y podrán elaborarse teniendo en consideración los informes y recomendaciones emitidos por los órganos de coordinación y asesoramiento previstos en esta ley.