Disposicion Adicional . 4. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo
D.A. 4ª. Compensación a las Universidades y centros que impartan las Enseñanzas Artísticas superiores por la exención de matrícula.
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1. Durante el curso 2026-2027 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes al alumnado becario exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2026-2027, con las siguientes precisiones:
a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Grado en el curso 2026-2027 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2026-2027 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster no habilitante en el curso 2026-2027 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2026-2027, hasta un máximo de 2.100 euros por estudiante con beca matriculado.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, en los términos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2026-2027. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2026-2027 fuese superior al fijado para el curso de referencia para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas universitarias correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el alumnado beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.
En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la diferencia indicada en el párrafo anterior de este apartado y la que derive de la aplicación del apartado 3 correrá a cargo del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
5. Para la compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, o las entidades en que se integren, por los precios públicos derivados de servicios académicos correspondientes al alumnado becario exento de su pago, se seguirán las siguientes reglas:
a) Se aplicarán los mismos criterios y límites que los establecidos en el apartado 1 de esta disposición para las universidades.
b) En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, en los términos previstos en el apartado 1, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores o a las entidades en que se integren el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2026-2027. Si el precio del crédito en el curso 2026-2027 fuese superior al fijado para el curso de referencia para titulaciones del mismo tipo según la clasificación que se recoge en el artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará esta última. Si los estudios cursados se incluyeran en un grupo para el que la comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio en el curso de referencia, la cuantía a tener en cuenta será igual al precio mínimo establecido en la correspondiente comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior en dicho curso.
c) El caso de centros públicos que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente asumirá la diferencia.
