Disposicion Adicional . 4ª. Liquidaciones de energía a partir de la aplicación de perfiles de consumo para aquellos puntos de suministro que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
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»D.A. 4ª. Liquidaciones de energía a partir de la aplicación de perfiles de consumo para aquellos puntos de suministro que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
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Para aquellos puntos de suministro que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta del operador del sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función del peaje de acceso y segmento tarifario de cargos contratado y los equipos de medida y control instalados.
