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Disposicion Adicional 4 Reglamento de fundaciones de competencia estatal

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D.A. 4. Creación de la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones

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1. Se crea la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, como órgano colegiado interministerial. Esta Comisión tiene como fin realizar la evaluación y propuesta de nombramiento de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de este reglamento y las normas de desarrollo.

2. Esta Comisión queda adscrita a la Secretaría General de Coordinación Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y está integrada por las o los siguientes miembros:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

b) Vocalías: tres personas, con rango de subdirector/a general o asimilado, del Ministerio que ejerza el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, del Ministerio que ejerza el Protectorado de las fundaciones bancarias y del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal, designados por la persona titular de cada uno de estos Ministerios.

Serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, con rango mínimo de subdirector/a general o asimilado, que serán designados también por la persona titular del Ministerio correspondiente.

3. Ejercerá la Secretaría una persona con rango de subdirector/a general de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local designada por la Presidencia de la Comisión de Selección, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, la persona que ejerce la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia, de entre personal funcionario con rango de subdirector/a general de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

4. La Comisión de Selección, una vez valoradas las candidaturas presentadas para vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, emitirá un informe sobre estas candidaturas y elevará una propuesta de nombramiento a la Presidencia del Consejo Superior de Fundaciones.

5. La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Selección serán atendidos con los medios materiales y personales del Ministerio competente en materia de política territorial, por lo que su actuación no supondrá incremento de gasto público.

6. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

7. En lo no previsto en esta disposición adicional, la Comisión de Selección ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.