Disposicion Adicional 44 NF. 33/2013, de 27 de noviembre, Álava, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»D.A. 44ª. Prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.
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Lo dispuesto en el número 44 del artículo 9, en la letra e) del artículo 37 y en la Disposición Adicional Cuadragésima de esta Norma Foral se aplicará a las prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.
A estos efectos, la proporción que sobre el total de la prestación representen los rendimientos a que se refiere la letra e) del artículo 37 de la presente Norma Foral se retrotraerá al momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que hubiera causado la prestación y el plazo de duración de la renta se computará desde el momento en que se hubiera constituido.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI de 22-12-2025) en vigor desde 01-01-2025
