Disposicion Adicional 45 NF. 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF
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»D.A. 45ª.- Prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.
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| NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2026. |
Lo dispuesto en el número 38 del artículo 9, en la letra e) del artículo 37 y en la disposición adicional cuadragésima segunda de esta Norma Foral se aplicará a las prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.
A estos efectos la proporción que sobre el total de la prestación representen los rendimientos a que se refiere la letra e) del artículo 37 de la presente Norma Foral se retrotraerá al momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que hubiera causado la prestación y el plazo de duración de la renta se computará desde el momento en que se hubiera constituido.»
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade con efectos desde el 1 de enero de 2026) por NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias. (BI de 15-12-2025) en vigor desde 15-12-2025

