Disposicion Adicional 5... Andalucía

Disposicion Adicional . 5ª. Protección de datos personales.. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía

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D.A. 5ª. Protección de datos personales.

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1. Los tratamientos de datos personales derivados de la aplicación del presente decreto se adecuarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en la materia.

2. El responsable de la actividad de tratamiento del procedimiento de reconocimiento de la condición de familia monoparental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el órgano directivo con competencias en materia de familias.

3. Los datos personales son legítimamente tratados conforme a los artículos 39.1 de la Constitución y 17 y 61.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. e) del RGPD.

4. Las finalidades del tratamiento de datos personales del procedimiento regulado en el presente decreto, son las relativas a la gestión de la obtención, renovación o modificación del título y carné de familia monoparental, que comprende la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización, habilitación de acceso e interconexión de la expedición, modificación y renovación.

5. Conforme al principio de minimización, los datos se consideran adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados y queda justificada la necesidad y adecuación de cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. c) del RGPD.

6. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y los requisitos del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, o norma que la sustituya.

7. El tratamiento de datos se reservará exclusivamente al personal que, en razón de sus funciones, necesite acceder a la información, debiendo guardar el deber de confidencialidad.

8. Las personas interesadas en este procedimiento pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas a sus datos personales.