Disposicion Adicional 5 DLeg. 2/2003, de 28 de abril, Cataluña, TR. de la Ley municipal y de régimen local
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Régimen jurídico aplicable a Arán.
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En el marco de lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la legislación de régimen local solo debe aplicarse a Arán y al Consejo General de Arán en ausencia de regulación específica, respetando, en todo caso, la posición singular de Arán y de acuerdo con la legislación propia de su régimen especial.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el régimen jurídico aplicable a Arán (GC de 13-03-2026) en vigor desde 14-03-2026
