Disposicion Adicional . 5ª. Afectación de los ingresos procedentes del canon satisfecho por LGAI Technological Center, SA, y por Idiada Automotive Technology, SA, y de cualquier ingreso proveniente de la participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en estas empresas. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 5ª. Afectación de los ingresos procedentes del canon satisfecho por LGAI Technological Center, SA, y por Idiada Automotive Technology, SA, y de cualquier ingreso proveniente de la participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en estas empresas
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1. Las cantidades recaudadas procedentes del canon que debe satisfacer la empresa LGAI Technological Center, SA, a la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la cláusula 14 del contrato regulador de la prestación de los servicios de ensayo, análisis, calibración, innovación tecnológica, control de calidad, homologación, certificación, inspección, asesoramiento y otras de características análogas y de la cesión de uso de los inmuebles, equipos, derechos de la propiedad intelectual e industrial, instalaciones y otros medios materiales afectos a los servicios mencionados, suscrito entre el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (actualmente, Administración de la Generalitat de Catalunya) y LGAI Technological Center, SA, en fecha 29 de mayo de 2003, se afectan a la financiación de actuaciones propias del departamento competente en materia de industria.
2. Las cantidades recaudadas procedentes del canon que debe satisfacer la empresa Idiada Automotive Technology, SA, en virtud del documento administrativo de otorgamiento de una concesión de dominio público para el uso privativo de los bienes inmuebles demaniales, propiedad de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que conforman el complejo de L'Albornar, circuito de pruebas Idiada, situado en los términos municipales de Albinyana, Banyeres del Penedès, La Bisbal de Penedès y Santa Oliva, a favor de Idiada Automotive Technology, SA, y, concretamente, en el apartado quinto, se afectan a la financiación de actuaciones propias del departamento competente en materia de industria.
3. Los ingresos de cualquier naturaleza que se deriven de la participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la sociedad LGAI Technological Center, SA, incluidos, con carácter enunciativo y no limitativo, los rendimientos del capital u otras aportaciones dinerarias o en especie, se afectan a la financiación de actuaciones propias del departamento competente en materia de industria. Quedan expresamente excluidos de esta afectación los ingresos que deriven de la alienación de bienes inmuebles de titularidad de la Generalitat de Catalunya vinculados a la actividad de las sociedades mencionadas.
