Disposicion Adicional 5 LEY 2/2016, de 10 de febrero, Galicia, Suelo
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»D.A. 5.ª. Limitaciones al número máximo de viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Vigente
La superficie edificable total se determinará conforme a los límites de sostenibilidad previstos en el artículo 41, sin que resulten aplicables las determinaciones relativas a un número máximo de viviendas contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

