Disposicion Adicional . 5ª. Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
- Norma convalidada el 18 de marzo de 2026. - Resolución de 18 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
D.A. 5ª. Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) pondrán a disposición de los órganos y entidades de la Administración General del Estado, resto de administraciones y órganos de coordinación de emergencias que lo soliciten cualquier información, productos o servicios geoespaciales que haya producido o produzca ad hoc (como vuelos fotogramétricos y LiDAR) que resulten necesarios para la prevención, preparación, respuesta y recuperación ante episodios de inundación en España, con especial atención a la obtención y difusión rápida de información en las zonas afectadas:
a) Las ortofotografías digitales de alta resolución sobre el territorio español obtenidas en desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de máxima actualidad, y las de años anteriores. Así como los datos LiDAR, de las diferentes coberturas y densidades disponibles.
b) Las imágenes de satélite de alta y media resolución sobre el territorio español obtenidas en ejecución del Plan Nacional de Teledetección más actuales, y las de años anteriores.
c) Los datos vectoriales del SIOSE (Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España), así como los datos del SIOSE de Alta Resolución disponibles.
d) Los datos topográficos vectoriales contenidos en la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25).
e) Los datos contenidos en la Base de Datos de Redes de Transporte, que contiene la geometría, y otros elementos, de la red viaria de toda la red de carreteras, caminos e itinerarios. Y especialmente la información referente a los datos alfanuméricos, que incluyen, entre otros aspectos, el estado de las infraestructuras (en servicio, en construcción, fuera de servicio) y su titular o gestor.
f) Los Modelos Digitales de Superficie, cuencas afectadas y MDT hidrológico disponibles.
g) La Información Geográfica de Referencia de hidrografía, especialmente la de masas de agua pertenecientes a la planificación hidrológica.
h) La información contenida en la base de datos CartoCiudad con, entre otros, los datos de las direcciones postales georreferenciadas de toda España.
i) Los mapas de peligrosidad por inundación fluvial y los MDT de las áreas de alto riesgo de inundación fluvial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
j) Los valores con frecuencia horaria del contenido de vapor de agua en la troposfera de prácticamente todas las estaciones GNSS disponibles en España y Portugal, para la integración de estos datos en los modelos numéricos de predicción del tiempo.
k) En caso de observarse algún tipo de actividad sísmica anómala en el entorno del área afectada, reforzamiento de la respuesta de la Red Sísmica Nacional y seguimiento cercano de la alerta sísmica.
2. Toda esta información se pondrá a disposición pública a través del Centro de Descargas del CNIG así como a través de servicios web y aplicaciones.
Asimismo, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, a partir de los datos geoespaciales que tenga disponibles en cada momento, realizará los análisis espaciales y temáticos que resulten aplicables con inmediatez o los que soliciten los actores públicos que operen en la gestión de la emergencia.
