Disposicion Adicional . 6ª. Comisión de seguimiento para los procedimientos de integración.. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
D.A. 6ª. Comisión de seguimiento para los procedimientos de integración.
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Se constituye una comisión de seguimiento de los criterios que han de regir en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los procedimientos de integración en cuerpos y escalas que se regulan en el presente Decreto.
Esta comisión estará compuesta de forma paritaria por representantes de la Administración, y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del Personal de Servicios Generales; estará adscrita a la Dirección General de Función Pública y será presidida por la persona titular de este órgano administrativo.
Son funciones de la comisión de seguimiento para los procedimientos de integración:
a) Realizar el seguimiento para el cumplimiento de los procedimientos de integración.
b) Velar por el cumplimiento del presente Decreto y sus normas de desarrollo.
c) Cuantas otras funciones se le asignen por la Dirección General de Función Pública que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
