Disposicion Adicional . 6ª. Normas especiales para gestionar los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
D.A. 6ª. Normas especiales para gestionar los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio
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1. Los créditos que financien las actuaciones previstas en este Decreto ley destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la guerra de Oriente Medio se han de imputar al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma finalizado en OM que se habilite al efecto.
2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación ha de habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para ejecutar las medidas previstas en este Decreto ley y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears imputable a los subprogramas presupuestarios a que se refiere el apartado anterior.
Los créditos para atender los gastos previstos en el artículo 11 y de los artículos 14 al 22, tienen la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, para el ejercicio presupuestario de 2026.
Los créditos para las actuaciones reguladas en este Decreto ley se han de financiar con cargo a los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico; a los créditos de los estados de gastos de los presupuestos prorrogados que sean necesarios a fin de atender las obligaciones derivadas de compromisos jurídicos y las obligaciones legalmente exigibles por razones de interés público prevalente a que se refiere el primer párrafo del artículo 4.2.b) de la Orden 39/2015; al fondo de contingencia, de la manera que prevé el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2014, o con la baja de otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Las aplicaciones de los recursos a que se refiere el párrafo anterior para la financiación exclusiva de las medidas contempladas en este Decreto ley las ha de aprobar el consejero de Economía, Hacienda e Innovación con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de Gobierno.
3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo a los subprogramas OM.
4. Para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece, para los créditos habilitados en los subprogramas OM durante el ejercicio 2026, una vinculación a nivel de sección y subprograma.
No obstante, cuando los créditos tengan la consideración de gasto con financiación afectada, la vinculación ha de quedar fijada a nivel de sección, subprograma y fondo.
5. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe del director general de Presupuestos y Financiación, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio corriente, puede acordar la incorporación de los remanentes de crédito comprometidos correspondientes a los subprogramas OM al ejercicio 2027, con cargo provisionalmente al resultado del ejercicio. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2027, esta financiación provisional se ha de corregir con baja con otros créditos de carácter no financiero.
6. Asimismo, no es necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe de la aplicación de los límites a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014 los gastos con alcance plurianual que se imputen a los subprogramas OM.
7. Los expedientes de modificación de crédito necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de esta disposición adicional quedarán exentos del trámite, de haberlo, de fiscalización previa.
