Disposicion Adicional 6 Ley 1/2019, de 22 de abril, Galicia, Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
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»D.A. 6.ª Requisitos para el acceso a la financiación en las áreas de intervención en el medio urbano declaradas.
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Lo previsto en el artículo 48.2 será aplicable a las áreas de intervención en el medio urbano ya declaradas por la Administración autonómica, sin perjuicio de los compromisos de financiación que sean firmes por estar previstos en un instrumento con efectos jurídicos vinculantes.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
