Disposicion Adicional . 6ª. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Ver Indice
»D.A. 6ª. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son de aplicación el artículo 25.1 a 7, el artículo 28.1, 2 y 5, el artículo 32, el artículo 33.1 a 4, el artículo 35.4 y el artículo 36.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 25.8 y 9 no son de aplicación a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.

