Disposicion Adicional . 6ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.A. 6ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.
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1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Los procedimientos iniciados en el año 2026 después de la entrada en vigor de esta ley se regirán por los siguientes apartados de esta disposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
El Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026 constituye desarrollo y complementación del presente apartado de acuerdo con su disposición adicional primera.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido de las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y AGROSEGURO tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
5. La subvención autonómica para todas las pólizas contratadas desde el 1 de enero de 2026, este día incluido, será del 45 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención ascenderá al 75 % de la prima comercial base neta descontado el importe correspondiente a la subvención estatal.
La subvención total, compuesta por la subvención autonómica y la subvención estatal, no podrá superar el 75 % de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, para los seguros acuícolas.
Una disposición adicional, que se tramitará por la vía de urgencia, añadida al Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026, determinará las condiciones para aplicar a las pólizas de seguros agrarios contratadas antes de la entrada en vigor de la presente ley los mayores porcentajes de subvención autonómica previstos en este apartado, así como las obligaciones de colaboración adicionales no retribuidas de AGROSEGURO, entre las que figurará la liquidación y el pago a las personas y entidades beneficiarias de dichos mayores porcentajes de subvención.
Serán beneficiarios de este incremento de subvenciones los mismos que lo hubieren sido al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2025, sin que proceda exigir ni acreditar ningún requisito suplementario. Se reconoce la solvencia de AGROSEGURO, la no imposición de garantías a dicha entidad, así como la ejecutividad de la referida disposición adicional, que no precisará de nuevo convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y AGROSEGURO, ni de modificación del existente, habiendo de regir las estipulaciones de este en cuanto no fueran incompatibles con lo regulado en dicha disposición adicional.

