Disposicion Adicional . 6.ª Nombramiento de personal directivo técnico.. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»D.A. 6.ª Nombramiento de personal directivo técnico.
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Los nombramientos de personal directivo técnico que no tenga la condición de altos cargos de la Administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
