Disposicion Adicional . 6. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo
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»D.A. 6ª. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.
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La compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias, distintas de las mencionadas en la disposición adicional cuarta, se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
