Disposicion Adicional . 6ª. Refuerzo de plantillas en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
- Norma convalidada el 18 de marzo de 2026. - Resolución de 18 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
D.A. 6ª. Refuerzo de plantillas en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Para reforzar la lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos, se incrementarán las plantillas de las Confederaciones Hidrográficas y de las demarcaciones de costas en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, así como de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Además, se aprobará una oferta de empleo público extraordinaria dirigida a dichos ámbitos.
Para dotarla de cobertura presupuestaria, se aprueba un crédito extraordinario de 40.000.000 euros en la partida presupuestaria 23.01.451O.121.83 «Refuerzo de plantillas para la lucha contra las emergencias climáticas, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura».
La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
A los efectos de distribuir el crédito extraordinario anterior a los servicios implicados, se exonera a las transferencias de crédito que se tramiten de las restricciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
