Disposicion Adicional 6...ente Medio

Disposicion Adicional . 6ª. Compensaciones a ayuntamientos.. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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D.A. 6ª. Compensaciones a ayuntamientos.

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Se reconoce respecto al ejercicio 2024 una compensación adicional a la abonada en ese ejercicio correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de exención, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación con los EEUU para la Defensa, de fecha 1 de diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que sea aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta disposición, los municipios que sean limítrofes de aquellos.

El importe total de dicha compensación se cuantifica en tres millones de euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y se transferirá en un pago único en 2026, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación, adicional a la compensación que corresponda por el mismo concepto en 2026.

Para dar cobertura a la citada compensación se aprueba un crédito extraordinario en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 462 «compensaciones que puedan reconocerse a los Municipios, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 3 millones de euros.

La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.