Disposicion Adicional . 7ª. Personal empleado público. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»D.A. 7ª. Personal empleado público
Vigente
Las previsiones del presente decreto referidas a titulaciones, homologaciones, perfiles profesionales, condiciones de trabajo, régimen retributivo, acceso y ocupación de los puestos de trabajo, así como las relativas a cualquier otro aspecto regulado por la normativa vigente en materia de función pública, no serán aplicables al personal empleado público que preste servicios en los centros públicos de servicios sociales de gestión directa, que se regirán, en todos estos ámbitos, por dicha normativa de la función pública valenciana.

