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Disposicion Adicional 7 D. 37/2006, de 2 de marzo, Galicia, Nombramiento de personal interino

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D.A. 7ª. Medidas extraordinarias para el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios.

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1. Período de aplicación de las medidas extraordinarias:

a) Las previsiones incluidas en esta disposición resultarán de aplicación durante los períodos que se declaren de alto riesgo de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En todo caso, teniendo en cuenta la necesidad de la preparación de la campaña estival de incendios y el análisis de las épocas con un incremento notable de la actividad incendiaria en Galicia, las medidas serán aplicables para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año natural.

b) Durante el período comprendido en el apartado anterior, atendiendo a las necesidades operativas de despliegue de medios de extinción y alerta para la defensa de las personas, de los bienes y de los montes, se considera que la cobertura de puestos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) tendrá carácter urgente y prioritario.

2. Régimen extraordinario de llamamientos:

a) Los llamamientos para la cobertura de puestos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) durante el período previsto en el apartado anterior se realizarán mediante un mensaje corto de texto (SMS urgente) con confirmación de recepción remitida al número de teléfono móvil previamente comunicado por la persona integrante de la lista. En caso de que no sea posible por las circunstancias concurrentes el envío de los mensajes de texto, podrá utilizarse el sistema de llamamiento telefónico previsto en el artículo 14 bis.

b) Los llamamientos que se efectúen por SMS urgente se realizarán conforme al procedimiento previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 bis.

c) El plazo máximo para acceder al sistema y validar electrónicamente la elección no podrá exceder de las 23.59 horas del mismo día del envío del SMS urgente.

d) La falta validación en el plazo indicado tendrá la consideración de rechazo del llamamiento, con los efectos previstos en este decreto.

e) La adjudicación del puesto se efectuará el día siguiente al de la realización del llamamiento. En esa fecha podrán acceder al sistema para conocer el resultado y, en el caso de ser seleccionadas, podrán descargar la credencial de la adjudicación del puesto para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figura, que en todo caso no podrá exceder de un día hábil desde su adjudicación.

f) La acreditación del envío del SMS, del acceso al sistema, de la validación de la elección o, en su caso, del rechazo por falta de actuación se incorporará al expediente mediante el correspondiente registro automatizado del sistema.

3. Efectos de la falta de incorporación o de la renuncia:

La no incorporación de la persona seleccionada en el plazo establecido en la letra e) del apartado 2, así como la renuncia al puesto una vez iniciada la prestación de servicios, la no aceptación o el rechazo de los puestos ofertados serán penalizados conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

4. Autorización marco para acumulación de tareas:

a) Podrá tramitarse una autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por exceso o acumulación de tareas en el ámbito del SPIF.

b) La autorización tendrá carácter marco y fijará las categorías, cuerpos o escalas susceptibles de cobertura, la duración máxima de los nombramientos o contratos y el límite máximo de crédito disponible.

c) La efectividad de la autorización quedará condicionada a la concurrencia real de las circunstancias extraordinarias, ocasionales e imprevisibles que justifiquen el refuerzo, que deberán estar motivadas mediante una memoria complementaria individualizada que firmará la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales, en la que se justificarán la necesidad del refuerzo, la imposibilidad de atender a las necesidades con el personal disponible, el servicio competetente en materia de prevención y extinción de incendios forestales del departamento territorial correspondiente al que se adscribirá el personal de refuerzo y su ámbito de actuación.

d) Las contrataciones o nombramientos efectuados al amparo de la autorización marco deberán ajustarse estrictamente a los límites en ella establecidos y se dará cuenta a los órganos autorizantes en los términos previstos en la normativa presupuestaria y en las instrucciones que estos dicten al efecto.

5. Listas complementarias para el período de alto riesgo de incendio forestal:

1. La consellería competente en materia de prevención de incendios forestales podrá, mediante resolución, elaborar listas complementarias para la cobertura temporal de puestos del SPIF durante el período contemplado en el apartado 1, que se regirán por las siguientes normas:

a) Las listas complementarias tendrán carácter estrictamente subsidiario y solo podrán utilizarse en ausencia de personas disponibles en las listas ordinarias elaboradas al amparo de este decreto, y exclusivamente mientras no existan personas disponibles en ellas.

b) Estas listas podrán elaborarse con carácter previo al agotamiento de las listas del decreto para prever con antelación suficiente las necesidades de cobertura a las que se refiere esta disposición.

c) Corresponden a la consellería competente en materia de prevención de incendios forestales su elaboración, publicación y gestión, así como la resolución de las reclamaciones.

d) Las listas complementarias se constituirán conforme a los siguientes criterios de prioridad:

1º. Las personas penalizadas por aplicación del artículo 18 de este decreto.

2º. En el supuesto de existir baremos provisionales correspondientes a listas de las categorías, cuerpos o escalas del SPIF elaboradas por la dirección general competente en materia de empleo público, podrán confeccionarse las listas complementarias con las personas incluidas en dichas relaciones provisionales respetando el orden de prelación en ellas establecido.

3º. En el supuesto de existir procesos selectivos convocados para el acceso a las correspondientes categorías, cuerpos o escalas del SPIF, las listas se confeccionarán con las personas aspirantes presentadas a dichos procesos, ordenadas según las puntuaciones obtenidas en los ejercicios realizados de la fase de oposición. En este caso, será necesario que en los correspondientes procesos selectivos se hubiese indicado la posibilidad de confección de estas listas complementarias para el nombramiento de personal interino o la contratación temporal de personal laboral y del uso de los datos personales de las personas aspirantes para esta finalidad . En el caso de que no se hubiese indicado esta posibilidad en dichos procesos selectivos, la consellería competente en la elaboración de estas listas complementarias deberá recabar la autorización de las personas aspirantes para poder incluirlas en las listas.

4º. En falta de los supuestos anteriores o cuando resulten insuficientes para garantizar la cobertura de las necesidades, las listas se conformarán mediante convocatoria pública específica por el procedimiento de urgencia, garantizando, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En este supuesto, se valorará preferentemente la experiencia profesional en la misma categoría, además de la formación directamente relacionada con las funciones de los puestos y del conocimiento acreditado de la lengua gallega en nivel superior al exigido, en los términos y con la ponderación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La falta de personas previstas en el ordinal 1º de la letra d) del apartado 1 o de baremos provisionales de listas o de personas aspirantes a procesos selectivos previstos en los ordinales 2º y 3º de la letra c) del apartado 1 no obstará para la confección de las listas complementarias, sin perjuicio de ampliar dichas listas en el caso de disponer de esa información.

6. Ámbito subjetivo de aplicación:

Las previsiones contenidas en esta disposición adicional resultarán de aplicación para las siguientes escalas y categorías que presten servicios en el SPIF:

Grupo

Subgrupo

Categoría

Cuerpo/Escala

Denominación

B

209U

Cuerpo de técnicos/as de carácter facultativo, escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal jefe/a de brigada

C2

207S

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a

C2

207T

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal-conductor/a de motobomba

C2

207U

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal

I

038

Técnico/a superior de defensa contra incendios forestales

II

039

Técnico/a forestal de defensa contra incendios forestales

III

100

Bombero/a forestal jefe/a de brigada

IV

032

Operador/a codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales

IV

033

Bombero/a forestal conductor/a de motobomba

IV

037

Oficial/a de segunda mecánico/a de máquinas de defensa contra incendios forestales

V

10A

Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales

V

10B

Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales

V

10C

Emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios

V

014

Bombero/a forestal

V

14A

Bombero/a forestal conductor/a»