Disposicion Adicional 7 Decreto 11/2017 de 24 de Mar C.A. Baleares
D.A. 7ª. Exenciones para plazas con déficit de aspirantes que cumplan los requisitos de capacitación lingüística requerida.
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1. De manera excepcional, y cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida, las convocatorias de acceso como personal funcionario -de carrera o interino- y como personal laboral -fijo o temporal- al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden eximir del requisito de conocimiento de la lengua catalana.
2. La exención solo podrá aplicarse cuando el número de aspirantes que resultarían admitidos sea inferior a cinco por plaza convocada por falta de acreditación del requisito del nivel de catalán exigido. Mediante la correspondiente convocatoria, y previa negociación con la representación del personal, se podrá establecer un número inferior al previsto en este apartado.
A tal efecto, una vez finalizada el plazo de corrección de las solicitudes presentadas y elaborada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el órgano convocante determinará, si procede, la aplicación de la exención y lo hará constar expresamente en esta lista.
3. Esta exención no será aplicable a las plazas en que el conocimiento de la lengua catalana se considere un requisito esencial para el ejercicio de las funciones del lugar, y que son, entre otras, las siguientes:
- asesoramiento lingüístico
- de atención a la ciudadanía
- abogacía
- prensa
- funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, las de nivel superior comunes a la actividad administrativa
4. Cuando se prevea la exención, las convocatorias deberán incluir expresamente:
a) El umbral mínimo de aspirantes por plaza.
b) La posibilidad de aplicar la exención.
c) Las condiciones y consecuencias de no acreditar el nivel de catalán en el plazo establecido.
5. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, solo se podrán adjudicar a las personas aspirantes a las que se les haya aplicado la exención prevista en esta disposición aquellas plazas que no hayan podido ser cubiertas por aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan acreditado el nivel de catalán requerido.
6. En el caso de personal funcionario interino o laboral temporal, la exención será de aplicación cuando un puesto de trabajo no haya podido ser proveído después de dos llamamientos colectivos.
En este supuesto, se podrá efectuar un corte extraordinario de la bolsa única para proveer el puesto de trabajo concreto. Ahora bien, las personas que participen no se incorporarán a la bolsa única a efectos de participar en la provisión del resto de puestos del mismo cuerpo o categoría.
7. El personal que acceda mediante esta exención dispondrá de un plazo máximo de tres años para acreditar el nivel de catalán requerido. Transcurrido este plazo sin haberlo obtenido, será removido del puesto por falta de adecuación a las funciones, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio.
8. Esta exención se aplica igualmente a los procesos selectivos de personal laboral fijo o temporal de las entidades integradas en los entes regulados por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
9. Lo previsto en esta disposición será de aplicación supletoria en el ámbito de la administración local e insular de las Illes Balears.
- Artículo modificado (D.A. 7ª se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026

