Disposicion Adicional 7..., Baleares

Disposicion Adicional . 7ª. Medidas adicionales en materia de contratación y de subvenciones. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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D.A. 7ª. Medidas adicionales en materia de contratación y de subvenciones

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1. Los órganos de contratación de las administraciones y entidades de ámbito autonómico, insular y local de las Illes Balears deben velar para que, en los presupuestos base de licitación de los contratos que deban licitarse desde la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, se fije un porcentaje del 17 % en el concepto de gastos generales de la empresa a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Este porcentaje máximo del 17% se podrá reducir antes del 31 de diciembre de 2026, en el marco de lo establecido en la norma reglamentaria mencionada en el párrafo anterior, en caso de una eventual mejora del contexto económico y financiero resultante de la crisis de la guerra en Oriente Medio y en función de los tipos de contratos y de la estructura de costes de cada uno de los sectores de actividad empresarial.

2. Los órganos gestores de las ayudas extraordinarias previstas en este Decreto ley procurarán, en el ámbito de sus competencias, adoptar medidas para garantizar que las ayudas concedidas contribuyen a evitar, en la medida de su importe, que los mayores costes que los beneficiarios deban soportar por razón de la situación económica que se genere como consecuencia de la crisis provocada por la guerra en Oriente Medio sean repercutidos sobre los precios de venta a los consumidores y usuarios.