Disposicion Adicional . 7ª. Procedimientos tramitados por los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona y continuidad de sus funciones. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.A. 7ª. Procedimientos tramitados por los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona y continuidad de sus funciones
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1. A partir del 1 de enero de 2027, los procedimientos tramitados por el servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca se tienen que continuar tramitando por el Área de Recaudación a que se refiere el artículo 7 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la asignación de funciones que, mediante una resolución, pueda efectuar el director de la Agencia a otras áreas del departamento tributario.
Asímismo, las funciones atribuidas a los servicios territoriales de las recaudaciones de zona reguladas en el artículo 21 de la mencionada orden deben ser asumidas por el director de la Agencia, quien las podrá delegar en las unidades administrativas integradas en el Área de Recaudación o, si procede, en otras áreas del departamento tributario.
2. Las referencias a los servicios territoriales de las recaudaciones de zona de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que contengan los convenios o instrumentos jurídicos subscritos o que afecten el ámbito competencial de esta entidad deben entenderse referidas al Área de Recaudación.
3. Los ingresos que obtenga la Agencia Tributaria de las Illes Balears por el ejercicio de las funciones de recaudación ejecutiva de los recursos integrantes del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio y de las funciones de recaudación voluntaria y ejecutiva y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de tributos o de ingresos públicos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante una ley, un convenio, una delegación de competencias o un encargo de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben contabilizarse en cuentas no presupuestarias.
Las compensaciones económicas que, si procede, perciba la Agencia por el ejercicio de sus funciones deben imputarse a la partida correspondiente del estado de ingresos de los presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Corresponde al Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del director de la Agencia, aprobar las compensaciones económicas que deben percibirse.
4. Durante el primer trimestre de 2027 deben liquidarse al titular del servicio territorial de la Recaudación de Zona de Mallorca las compensaciones económicas pendientes por el ejercicio de las funciones correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2026.
