Disposicion Adicional . 7ª. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.. Ley 4/2026, de 28 de abril, Cantabria, Presupuestos Generales 2026
D.A. 7ª. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a un millón de euros (1.000.000 EUR), será necesario solicitar, de forma previa a la concesión de la aportación dineraria, autorización de Dirección General competente en materia de tesorería. En dicha autorización podrá recogerse un régimen de pagos alternativo al propuesto.
d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la aportación dineraria recibida, que necesariamente deberá incluir, como mínimo, una memoria comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo y los costes incurridos en las mismas.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
