Disposicion Adicional . 7ª. Adaptación de la productividad por logro de objetivos en el ámbito sanitario. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.A. 7ª. Adaptación de la productividad por logro de objetivos en el ámbito sanitario
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1. El subsistema de productividad general o por logro de objetivos del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad al que se refiere el capítulo II del Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell (DOGV del 21), se ajustará a las reglas y metodología contenidas en la Resolución de 29 de julio de 2025 (DOGV del 31 de julio; corrección de errores en el DOGV de 6 de agosto), que establecía un modelo de productividad complementario de aquél, haciéndose extensivo a todas sus agrupaciones de entidades.
2. Dichas reglas y metodología tendrán carácter estructural y aplicación preferente respecto de las contenidas a los mismos efectos en el citado capítulo II del Decreto 91/2021. Quedan desplazadas cuantas disposiciones de este que difieran o resulten incompatibles. En lo no previsto, seguirán siendo de aplicación el resto de sus disposiciones.
3. A estos efectos, el sistema de productividad se estructurará conforme a los siguientes elementos:
a) La formalización de acuerdos de gestión estructurados mediante indicadores ponderados.
b) La existencia de indicadores críticos cuyo cumplimiento constituye condición necesaria para la evaluación.
c) Un sistema de puntuación global sobre 100 puntos.
d) La determinación del incentivo mediante un sistema de puntos ponderados y su distribución proporcional en función del crédito presupuestario disponible.
e) La adscripción del personal integrante de los equipos directivos a la entidad, departamento de salud o agrupación organizativa que se determine por la conselleria competente en materia de sanidad, conforme al modelo organizativo y de gestión vigente en cada momento.
f) Como requisito mínimo de participación en el sistema, el profesional deberá reunir un mínimo de días trabajados en el año de 120 días continuados o 180 discontinuos. A estos efectos, así como para la determinación de la cuantía del incentivo, no tendrán la consideración de tiempo de prestación efectiva de servicios las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, los permisos no retribuidos ni las ausencias injustificadas.
4. La presente disposición, que en todo caso mantiene el rango reglamentario requerido por la materia, será de aplicación a los acuerdos de gestión que se suscriban a partir del ejercicio 2026, sin perjuicio de su vigencia indefinida hasta su desarrollo o modificación reglamentaria.
5. Se autoriza a la conselleria con competencias en materia de sanidad para adaptar y desarrollar reglamentariamente el sistema de productividad por logro de objetivos conforme a la metodología indicada, así como para integrar sus previsiones en la regulación general del sistema de incentivación retributiva del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

