Disposicion Adicional 7 RD. 1345/2007, de 11 de octubre, autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano
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»D.A. 7ª. Garantía de interoperabilidad de la información.
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El Ministerio de Sanidad, en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobará y mantendrá actualizados los criterios técnicos y funcionales de normalización, estandarización e interoperabilidad aplicables a los sistemas de información públicos utilizados en el ámbito del control, seguimiento y verificación de medicamentos.
Las administraciones sanitarias competentes y los organismos afectados deberán adaptar sus sistemas de información a dichos criterios, garantizando la interoperabilidad, el intercambio seguro de información y la adecuada integración funcional de los sistemas concernidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 468/2026, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. (BOE de 11-06-2026) en vigor desde 12-06-2026
