Disposicion Adicional 7...1 de marzo

Disposicion Adicional . 7. Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo

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D.A. 7ª. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y a los colectivos de especial protección recogidos en el artículo 4.

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A los solos efectos de la necesaria identificación personal y gestión de sus datos clínicos, a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y a los colectivos de especial protección recogidos en el artículo 4 de este real decreto que reciban asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, se les asignará un código de identificación personal (CIP-SNS) que será único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y que quedará permanentemente asociado a su información clínica.