Disposicion Adicional 7... eléctrica

Disposicion Adicional . 7ª. Unificación de peajes de acceso y cargos de dos puntos de suministro.. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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D.A. 7ª. Unificación de peajes de acceso y cargos de dos puntos de suministro.

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1. Entre otros, serán susceptibles de obtener la autorización para la aplicación de una única tarifa de acceso conjunta establecida en el artículo 34.4 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación, aquellos puntos de suministro que estén a la misma tensión y que suministren a una única instalación mediante las siguientes configuraciones:

a) Conexión a una única instalación de la red de transporte o distribución.

b) Conexión en configuración entrada/salida a una línea de transporte o distribución cuando las maniobras de las posiciones de línea sean realizadas exclusivamente por el gestor de la red.

c) Conexión a una línea de doble circuito siempre que esta configuración esté originada porque cualquiera de las líneas pueda ser desconectada por tiempo indefinido por el gestor de la red de transporte o distribución por necesidades de mantenimiento u operación de la red. El gestor de la red deberá ser el que emita las instrucciones de conmutación, pudiendo bloquear por tiempo indefinido esta conmutación.

2. Asimismo, podrán ser susceptibles de dicha autorización aquellos suministros que acrediten que la existencia del segundo punto de conexión responde a exigencias de seguridad de suministro impuestas por una normativa de ámbito estatal o europeo ajena al sector eléctrico.