Disposicion Adicional 8 8 Ley 4/1998, de 11 de junio, C.Valenciana, Patrimonio Cultural Valenciano
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Arrendamiento de colecciones culturales.
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1. La Generalitat podrá arrendar, con o sin opción de compra, colecciones de bienes muebles que, por sus valores históricos, artísticos, arqueológicos, científicos o culturales, sean susceptibles de integrar el patrimonio histórico, con independencia de su actual clasificación administrativa. En ningún caso podrá aplicarse esta disposición al sector público instrumental, que se regirá por su normativa de creación y funcionamiento.
2. El arrendamiento de las colecciones a que se refiere esta disposición tendrá naturaleza de contrato privado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y, en cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general, por las normas de derecho privado, con las especialidades establecidas en la citada disposición adicional décima.
3. El arrendamiento tendrá por finalidad la exhibición pública, conservación, investigación, difusión cultural o museística de las colecciones y exigirá, con carácter previo a la formalización del contrato, la declaración de su valor excepcional, que será acordada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o por una comisión científico-artística integrada por ocho expertos designados mediante la resolución de la conselleria competente en materia de cultura, a la que corresponderá igualmente la determinación de las condiciones esenciales relativas a la conservación, seguridad, transporte, exhibición y restitución de las obras.
4. Los contratos de arrendamiento deberán establecer, en todo caso, las obligaciones relativas a la conservación,aseguramiento, accesibilidad pública, control administrativo y retorno de las obras, sin perjuicio de las facultades de inspección y tutela que correspondan a la administración competente en materia de patrimonio cultural.
5. La Generalitat podrá otorgar garantía frente a los daños materiales que puedan sufrir los bienes integrantes de las colecciones culturales arrendadas durante su transporte, depósito, exhibición o cualquier otra operación directamente vinculada a su destino cultural o museístico. Dicha garantía tendrá carácter subsidiario o complementario respecto de los seguros que, en su caso, se contraten.
6. La concesión de la garantía requerirá informe previo, bien de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, o bien de la comisión científico-artística prevista en el punto tercero que se pronunciará sobre la adecuación de las medidas de protección, conservación y seguridad previstas, así como sobre la idoneidad del régimen de cobertura propuesto. La garantía no alcanzará a los daños derivados de dolo, negligencia grave o incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendador o de la entidad gestora.
- Artículo modificado (se añade) por DECRETO LEY 3/2026, de 13 de marzo, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. (GV de 18-03-2026) en vigor desde 19-03-2026
