Disposicion Adicional . 8ª. Protección de datos de carácter personal. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»D.A. 8ª. Protección de datos de carácter personal
Vigente
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de este decreto se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que trate la administración en ejecución del presente decreto serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.
3. Las comunicaciones de datos que se produzcan a consecuencia de la colaboración entre Administraciones públicas se realizarán fundadamente en las normas con rango de ley aplicables.

