Disposicion Adicional 8...ón Pública

Disposicion Adicional . 8ª. Tramitación de los procedimientos para la integración del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de administración especial.. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública

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D.A. 8ª. Tramitación de los procedimientos para la integración del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de administración especial.

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1. Con carácter inmediato a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se iniciarán los trabajos necesarios para las correspondientes convocatorias de procedimientos de integración que se regulan en los artículos 4 a 7, de tal forma que la resolución de los procedimientos se produzca durante el año 2026.

2. Las fechas de efectos de las integraciones serán determinadas en las propias resoluciones finalizadoras de los procedimientos, sin que, en aquellos supuestos en que se produzcan efectos económicos, en ningún caso, las fechas de efectos de las integraciones sean posteriores a la fecha de 1 de julio de 2026.

3. Los procedimientos de cambio de régimen jurídico para el acceso a las escalas de bombero/a forestal, a los que se refiere la disposición adicional quinta de este Decreto, deberán convocarse y desarrollarse durante el año 2026, sin que sus efectos económicos puedan ser posteriores a la fecha de 1 de julio de 2026.