Disposicion Adicional . 8ª. No exigibilidad de importes como consecuencia de la modificación de la Cartera de servicios sociales. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»D.A. 8ª. No exigibilidad de importes como consecuencia de la modificación de la Cartera de servicios sociales
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Excepcionalmente, se declaran no exigibles los importes que hayan sido abonados por la Administración competente en concepto de servicio de apoyo a la capacidad jurídica constituida notarialmente antes de la entrada en vigor de la modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011 que opera la presente ley. La declaración de no exigibilidad que establece este apartado conlleva que no deban iniciarse los procedimientos de reintegro que correspondan.
