Disposicion Adicional . 8ª. Medios personales y materiales de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona para la continuidad del desarrollo de sus funciones. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.A. 8ª. Medios personales y materiales de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona para la continuidad del desarrollo de sus funciones
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1. Con efectos del 1 de enero de 2027, la Agencia Tributaria de las Illes Balears se subroga en la posición del titular del servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca respecto a la totalidad de la plantilla de personal colaborador a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
La subrogación debe respetar los derechos laborales adquiridos del personal afectado, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para ajustarse a los principios de organización y funcionamiento de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y debe regirse por las siguientes reglas:
a) A propuesta del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el Consejo General de la Agencia debe aprobar la relación de puestos de trabajo del personal subrogado. La propuesta debe ir acompañada de la memoria económica del incremento de gasto derivado de la subrogación, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 de esta disposición adicional.
b) El cese como personal colaborador del titular de la Recaudación de Zona de Mallorca producirá efectos el 31 de diciembre de 2026. Para determinar las retribuciones del personal subrogado debe tomarse como referencia el importe anual de las retribuciones fijas y periódicas correspondientes al ejercicio 2026, incluidos los complementos absorbibles percibidos como parte integrante del salario, y excluidas las gratificaciones y las productividades percibidas durante este ejercicio, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias derivadas de la estructura salarial aplicable al personal laboral del sector público instrumental autonómico.
c) Las retribuciones del personal subrogado deben actualizarse de conformidad con lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el personal laboral del sector público instrumental autonómico.
d) La extinción del contrato de trabajo del personal subrogado, por cualquier de las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, implica la supresión del lugar correspondiente. Sin embargo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears puede convocar los procesos selectivos que correspondan, mediante la oferta pública correspondiente, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de su personal y con la normativa aplicable en materia de función pública.
e) Los efectos retributivos de la inscripción del personal subrogado a los puestos de trabajo correspondientes de la citada relación de puestos de trabajo lo serán desde el 1 de enero del 2027.
2. Asímismo, con efectos del 1 de enero de 2027, la Agencia Tributaria de las Illes Balears se subroga en los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos o acuerdos vigentes subscritos por el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca para el ejercicio de sus funciones.
Esta subrogación debe limitarse al tiempo restante de vigencia de los contratos o acuerdos, sin perjuicio de que la Agencia pueda iniciar nuevos procedimientos de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público y, si procede, a la normativa patrimonial en relación con las oficinas de recaudación.
A tal efecto, el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca debe remitir al Área Económico-financiera del Departamento Administrativo y Económico de la Agencia, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la información completa de los contratos y los acuerdos vigentes y de la situación de las oficinas de recaudación, con la indicación, en su caso, del importe y la duración.
3. El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears debe elaborar una memoria económica en la que se detalle el incremento de gasto derivado de las subrogaciones previstas en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional. Este incremento debe financiarse mediante las compensaciones económicas correspondientes.
4. Se autoriza al consejero competente en materia de hacienda para que dicte las disposiciones administrativas necesarias para llevar a cabo las previsiones que contiene esta disposición adicional y para que habilite los créditos necesarios en los presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, si procede, deban efectuarse con la finalidad de dotar las partidas necesarias y de la tramitación y la aprobación, en su caso, de los expedientes de gasto plurianual correspondientes.
