Disposicion Adicional . 8ª. Régimen del concierto sanitario con centros oncológicos de referencia para la prestación oncológica complementaria al Sistema Valenciano de Salud. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.A. 8ª. Régimen del concierto sanitario con centros oncológicos de referencia para la prestación oncológica complementaria al Sistema Valenciano de Salud
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1. La Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, podrá organizar la prestación de servicios de atención oncológica especializada de alta complejidad mediante conciertos sanitarios suscritos con entidades privadas sin ánimo de lucro que reinviertan la totalidad de sus excedentes en la mejora de la actividad asistencial y en la investigación oncológica y que, por su trayectoria, su especialización monográfica y sus acreditaciones técnicas y científicas de reconocimiento internacional, sean reconocidas como centros oncológicos de referencia en el Sistema Valenciano de Salud. La disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, reconoce expresamente la potestad de las comunidades autónomas para articular instrumentos no contractuales destinados a satisfacer necesidades de carácter sanitario.
2. Sin perjuicio de su naturaleza, los conciertos o acuerdos a los que se refiere el apartado anterior garantizarán en todo momento los principios de transparencia e igualdad de trato entre las entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos del apartado tres, así como la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de la atención oncológica prestada, en términos análogos a los establecidos para los contratos de servicios sociales, sanitarios y educativos del anexo IV en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3. Podrán ser reconocidos como centros oncológicos de referencia las fundaciones o entidades que acrediten conjuntamente: a) una trayectoria asistencial ininterrumpida no inferior a veinticinco años en el ámbito de la oncología; b) carácter monográfico, entendiendo por tal que la práctica totalidad de su actividad asistencial se dedique a la atención oncológica; c) que posean acreditaciones técnicas y científicas otorgadas por organismos internacionales de reconocido prestigio en calidad asistencial e investigación oncológica, y d) capacidad asistencial suficiente para la atención de un volumen significativo de pacientes del Sistema Valenciano de Salud. La conselleria competente publicará estos criterios y mantendrá abierta la posibilidad de que cualquier entidad sin ánimo de lucro que considere reunirlos solicite su reconocimiento como centro de referencia.
4. El reconocimiento como centro de referencia y la consiguiente concertación tienen por finalidad preservar, en beneficio de las personas usuarias, el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección entre los centros de gestión directa del Sistema Valenciano de Salud y los centros oncológicos de referencia concertados, en los términos de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, contribuyendo así a los objetivos de solidaridad, calidad y de eficiencia en la atención sanitaria del sistema sanitario público.
5. La conselleria competente determinará, mediante resolución motivada, el contenido prestacional, el régimen económico, las condiciones de calidad asistencial y la duración de cada acuerdo o concierto, que se establecerá por períodos no superiores a cuatro años, renovables previa verificación del mantenimiento de los requisitos del apartado tres, conforme al procedimiento de publicidad allí previsto. En todo caso, el concierto o acuerdo garantizará la continuidad de la atención a los pacientes en curso de tratamiento, la coordinación con el Sistema Valenciano de Salud y la transparencia en la gestión de los recursos públicos comprometidos.
6. El acuerdo actualmente vigente entre la Generalitat Valenciana y la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, el cual está resolviendo en la actualidad la prestación oncológica complementaria al Sistema Valenciano de Salud y que reúne los requisitos del apartado tres, podrá ser renovado previa adaptación al régimen previsto en esta disposición en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, manteniendo entretanto sus efectos. Dicha adaptación no requerirá procedimiento adicional alguno cuando, si conforme al mecanismo de publicidad del apartado tres, no concurra ninguna otra entidad o fundación que acredite reunir los requisitos exigidos.

