Disposicion Adicional 8 ...el Turismo

Disposicion Adicional 8 Ley 7/1995, de 6 de abril, Canarias, Ordenación del Turismo

Ver Indice
»

D.A. 8ª. Plazo y comunicación de la planificación realizada por los establecimientos alojativos turísticos para el cumplimiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los establecimientos alojativos turísticos y actividades turísticas deberán comunicar al Gobierno de Canarias, a partir de los doce meses de la entrada en vigor de la presente ley, las modificaciones realizadas para cumplir las condiciones psicosociales y ergonómicas previstas para el sector turístico de Canarias, así como los estudios periódicos de renovación y adaptación, en los plazos y condiciones que se establezcan en los estudios que se desarrollen de manera periódica a dichos efectos.

Modificaciones