Disposicion Adicional . 8ª. Supervisión y seguimiento parlamentarios.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Ver Indice
»D.A. 8ª. Supervisión y seguimiento parlamentarios.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Deben comparecer anualmente en el Parlamento de Cataluña:
a) El Gobierno, para dar cuenta de la evolución del cumplimiento del objetivo de erradicación del amianto.
b) El departamento competente en materia de salud, para informar sobre la vigilancia y evolución de los impactos en la salud de los materiales que contienen amianto.
c) Una representación de las víctimas del amianto, para explicar su situación y valorar la aplicación de la presente ley.
