Disposicion Adicional 8...or Público

Disposicion Adicional . 8ª. Supervisión continua.. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

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D.A. 8ª. Supervisión continua.

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1. Las actuaciones de supervisión continua tanto por medio de actuaciones automatizadas, de auditorías específicas y de seguimiento, tendrán el alcance, global, parcial o transversal, que se determine en el Plan anual de supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el ejercicio de dichas actuaciones, serán de aplicación los principios de actuación, facultades y deberes contemplados en los artículos 144 y 145 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. En el ejercicio de la supervisión continua y en ejecución del Plan de actuaciones de supervisión continua, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir a la entidad objeto de supervisión continua y al Ministerio o entidad de adscripción, vinculación, dependencia o tutela la información que considere necesaria para la actuación desarrollada.

3. Los requerimientos que se realicen en el desarrollo de las actuaciones de supervisión continua podrán establecer los plazos que se consideren razonables, de acuerdo con la naturaleza y contenido de la actuación o información solicitada, así como en atención a la dificultad o carga de trabajo que entrañe su cumplimiento.

4. Las auditorías de supervisión continua se llevarán a cabo observando el principio de procedimiento contradictorio.

5. Con periodicidad anual la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un informe comprensivo de los principales resultados y aspectos más significativos puestos de manifiesto en las actuaciones de supervisión continua. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Hacienda.

En el portal de internet de la Intervención General de la Administración del Estado se publicará una memoria con los resultados más relevantes de la ejecución de las actuaciones de supervisión continua.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, al menos bienalmente, un informe resumen de los resultados de las actuaciones de supervisión continua y, asimismo, podrá enviar un extracto de dicho informe resumen a los órganos de adscripción, vinculación, dependencia o tutela con los resultados más relevantes de las actuaciones de supervisión continúa realizada sobre las entidades de su ámbito.

6. Mediante orden ministerial se regularán los principios, funciones y actuaciones a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua del sector público institucional estatal.