Disposicion Adicional 9...or público

Disposicion Adicional . 9ª. Declaración como créditos incobrables de los derechos de cobro liquidados o en período ejecutivo. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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D.A. 9ª. Declaración como créditos incobrables de los derechos de cobro liquidados o en período ejecutivo

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1. Pueden declararse como créditos incobrables provisional o definitivamente, y darlos de baja en las cuentas contables de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional, los derechos de cobro liquidados o en período ejecutivo respecto de los cuales se verifique la imposibilidad material de cobro por tener el deudor su domicilio fiscal o residencia en territorio no español, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Ausencia de convenios: la inexistencia de tratados, convenios internacionales o normativa de mutualidad asistencial que permitan la recaudación ejecutiva de la deuda en el país de residencia de la persona obligada al pago.

b) Carencia de bienes nacionales: la inexistencia constatada de bienes, derechos, saldos bancarios o rentas de la persona deudora dentro del territorio nacional susceptibles de ser embargados por los órganos de recaudación.

c) Antieconomicidad del procedimiento: la certificación del órgano competente que determine que el coste de las acciones judiciales o extrajudiciales en el extranjero es manifiestamente desproporcionado en relación con el importe de la deuda pendiente.

2. La tramitación del expediente de baja requiere la incorporación de una justificación motivada emitida por los servicios de gestión o recaudación. Este documento debe acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en el apartado 1.

3. La declaración de incobrable tiene carácter provisional durante el plazo de prescripción legal de la deuda. Si antes del vencimiento de este plazo se detecta la presencia de bienes de la persona obligada al pago en territorio español, o esta fija de nuevo su residencia en el Estado español, se llevará a cabo la rehabilitación inmediata del derecho de cobro y la reanudación del procedimiento de oficio.

4. Transcurrido el plazo de prescripción sin haber podido ejercer acciones de cobro, la baja provisional será definitiva y la deuda se extinguirá de forma irreversible.