Disposicion Adicional 9 ...as Locales

Disposicion Adicional 9 Ley 16/1991, de 10 de julio, Cataluña, Policías Locales

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D.A. 9.ª Mecanismo para hacer efectiva la aplicación de la disposición adicional trigésima de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

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1. Para reducir al máximo el nombramiento de personal interino y la temporalidad estructural de las plantillas de los cuerpos de las policías locales, promover la simplificación administrativa y fomentar la promoción interna y la cobertura de los puestos de trabajo con funcionarios de carrera, las convocatorias de pruebas selectivas de todas las categorías de las policías locales pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

2. Las convocatorias deben justificar debidamente el número de plazas adicionales que incluyen, de acuerdo con el fin al que se refiere el apartado 1, y, en ningún caso, pueden obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

3. Si las bases y la convocatoria así lo regulan, las personas aspirantes que hayan aprobado la fase previa de oposición o de concurso oposición pero no hayan sido propuestas para hacer el Curso de formación básica para policías en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser propuestas para hacerlo en la edición siguiente, respetando el orden de puntuación que hayan obtenido en esta fase previa. Si las bases o la convocatoria así lo establecen, también deben realizar el periodo de prácticas. Las personas aspirantes que aprueben todas las fases del proceso selectivo serán nombradas funcionarias de carrera, y la fecha de la toma de posesión del puesto de trabajo será la fecha a partir de la cual el nombramiento desplegará todos los efectos.

4. La relación de personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición o de concurso oposición pero no hayan sido propuestas para realizar el Curso de formación básica para policías en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando el ayuntamiento resuelva una convocatoria posterior de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala y categoría.

5. Sin perjuicio de lo establecido esta disposición, las bases de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas en el marco de convocatorias anteriores, correspondientes únicamente a la fase de oposición y, por tanto, correspondientes a la fase selectiva anterior al Curso de formación básica para policías, pueda eximir de realizar alguna prueba o ejercicio, o bien que se puedan valorar dichas pruebas selectivas como mérito en la fase de concurso.

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