Disposicion Adicional 9 Ley 20/2009, de 4 de diciembre, Cataluña, Prevención y control ambiental de las actividades
D.A. 9ª. Presentación de proyectos de acuerdo con modelos normalizados
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1. Si la persona promotora presenta la solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental acompañada del proyecto y, en su caso, del estudio de impacto ambiental, ajustados al contenido y a la estructura de los modelos normalizados que con este fin estén disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad, no es preceptiva la realización del trámite de suficiencia e idoneidad establecido por la presente ley.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, se considera que el proyecto y el estudio incorporan la información suficiente y adecuada para su tramitación cuando incluyen, de forma completa y coherente, todos los apartados, los datos, las justificaciones y los contenidos que determinan los modelos normalizados.
3. El órgano competente en materia de intervención ambiental puede, motivadamente, requerir la enmienda de deficiencias o la aportación de documentación complementaria, sin que ello implique la apertura del trámite de suficiencia e idoneidad, salvo que se constate una falta sustancial de contenido que impida la evaluación técnica del proyecto presentado.
4. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de intervención ambiental se pueden aprobar, modificar y actualizar los modelos normalizados, que deben incluir, como mínimo, las instrucciones técnicas, los contenidos mínimos y los formatos de presentación.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
