Disposicion Adicional . 9.ª Fondo de contingencias por emergencias.. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»D.A. 9.ª Fondo de contingencias por emergencias.
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En el marco de lo previsto en el Título V de la presente ley, el Gobierno de Canarias creará mediante decreto, previa audiencia de la Conferencia de Presidentes, un fondo de contingencias por emergencias y catástrofes naturales para atender situaciones derivadas de la activación de los planes de protección civil y de las consecuencias producidas por las mismas.
El fondo estará dotado con aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que realice cada Cabildo de acuerdo con su capacidad financiera.
