Disposicion Adicional 9... económica

Disposicion Adicional . 9ª. Medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento en situaciones de sequía. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.A. 9ª. Medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento en situaciones de sequía

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1. Sin perjuicio de la posible declaración como PEIE prevista en esta ley, los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios que se tramiten como consecuencia de una declaración de emergencia hídrica por sequía, pueden ser objeto de tramitación de emergencia.

Corresponde al órgano de contratación valorar y justificar en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, con aplicación de lo que dispone el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la situación de sequía debe determinar las obras y actuaciones que son urgentes y prioritarias, y pueden ser objeto de contratación por el procedimiento que fija el apartado 1 anterior y ejecutadas por las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento.

3. El procedimiento de contratación de emergencia del apartado 1 anterior, y el carácter de urgencia y prioridad de las obras y actuaciones establecido por el apartado 2 anterior, se aplican a todos los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios y al resto de actuaciones necesarias para afrontar la situación de sequía excepcional.

4. En todo caso, las actuaciones derivadas de la declaración de situación de sequía tendrán carácter estrictamente temporal, y deberán limitarse estrictamente a las necesarias para garantizar el abastecimiento, la seguridad de las infraestructuras hidráulicas y la continuidad del servicio público, sin que puedan comprender actuaciones de carácter estructural ajenas a la situación declarada.

Las medidas adoptadas deberán ser objeto de revisión periódica por el órgano competente. La desaparición de las circunstancias que motivaron la declaración de sequía determinará el cese de la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en esta disposición, sin perjuicio de la ejecución, el cumplimiento, la recepción, la liquidación y la extinción de los contratos y actuaciones formalizados al amparo de la misma, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

5. Las obras y las actuaciones previstas en esta disposición pueden ser ejecutadas por los operadores vinculados a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, con el informe técnico previo del órgano competente del municipio o municipios afectados.