Disposicion Adicional . 9ª. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»D.A. 9ª. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.
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El Síndic de Greuges de Catalunya y las sindicaturas y defensorías municipales o locales, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación específica, deben hacer la evaluación y el seguimiento del proceso de retirada de los materiales con amianto, ya sea por medio de un apartado específico dentro de los informes anuales que elaboran y presentan o por medio de informes monográficos relativos a períodos anuales o bienales.
