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Disposicion Adicional . UNICA. Protección de datos de carácter personal. Decreto 37/2026, de 25 de mayo, Asturias, Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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D.A. UNICA. Protección de datos de carácter personal

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1. El tratamiento de los datos personales derivados de la gestión del Registro se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la restante normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, se dará cumplimiento al deber de información a las personas interesadas cuyos datos van a ser objeto de tratamiento por parte del Registro, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del citado Reglamento.

2. Será responsable del tratamiento la dirección general competente, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos administrativos en materia de inspección, control, seguridad, emergencias, consumo o régimen sancionador.

3. Las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. El responsable del tratamiento adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y confidencialidad de los datos, de acuerdo con la normativa de protección de datos y con el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y los demás que les reconozca la normativa de protección de datos, en los términos establecidos en el Reglamento de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.