Disposicion Adicional 0 Decreto 48/2016, de 10 de agosto, Asturias, Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»D.A. Única. Colaboración entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos.
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La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con aquellos Ayuntamientos que así lo soliciten para facilitar el cumplimiento del presente decreto, especialmente en lo relativo al registro y comprobación de requisitos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio de 2001, de Turismo y en el presente decreto facilitando, en su caso, asesoramiento y formación técnica específica e impulsando medidas de simplificación administrativa con el fin de evitar cargas burocráticas excesivas en el ejercicio de las actividades turísticas.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto 4/2026, de 2 febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (AS de 11-02-2026) en vigor desde 03-03-2026
