Disposicion Adicional . Única. Lenguaje no sexista.. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
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»D.A. Única. Lenguaje no sexista.
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De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

