Disposicion Adicional . UNICA. Órgano competente. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados
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De conformidad con la disposición final primera del Real decreto 287/2021, de 20 de abril, en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la consellería o al órgano competente en materia de supervisión de seguros el ejercicio de las funciones relativas a las personas mediadoras de seguros y reaseguros inscritas en el registro autonómico.
