Disposicion Adicional 0 Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, Bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales
D.A. ÚNICA. Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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Cuando, de conformidad con el artículo 24.1.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros declare una zona de la Comunidad Autónoma de Cataluña afectada gravemente por una emergencia de protección civil y determine que se concedan subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial, tales subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
a) La Generalitat de Cataluña tendrá la consideración de entidad beneficiaria de las ayudas a los efectos previstos en el artículo 3 de esta orden.
b) Las subvenciones se otorgarán a la Generalitat de Cataluña en régimen de concesión directa. La persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local iniciará el procedimiento comunicando a la Generalitat de Cataluña la adopción de la medida y las normas que rigen las subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la letra d) de la presente disposición. La Generalitat de Cataluña, en el plazo y a través del sistema informático que se señale, deberá proporcionar una relación de las obras a financiar en la que se recoja la información prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de esta orden.
c) El órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por razón de la cuantía, previa comprobación del cumplimiento de los fines y gastos subvencionables señalados en esta orden, de acuerdo con el porcentaje máximo que puede ser objeto de financiación y dentro del importe máximo de subvención establecido, resolverá la asignación de las subvenciones a la Generalitat de Cataluña, procediendo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85% de la subvención asignada.
d) La Generalitat de Cataluña gestionará las subvenciones de acuerdo con el ámbito de aplicación y objeto, fines y gastos subvencionables, y cuantía y límites de la subvención estatal estipulados en esta orden, y en los términos que se establezcan en la declaración del Consejo de Ministros y en los acuerdos que habiliten la aplicación de la medida para recuperar la zona siniestrada.
Asimismo, en las medidas de publicidad o difusión que se pudieran realizar sobre los proyectos subvencionados, se hará constar que estos han recibido financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, incorporando su logotipo de conformidad con el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
e) En el plazo máximo de 40 meses a contar desde la fecha del libramiento de la subvención, la Generalitat de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local una memoria de las obras subvencionadas, donde se certificará, para cada una de ellas las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, indicando la fecha de finalización de la obra.
Asimismo, en la memoria se deberá informar del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, ejecución y justificación de cada uno de los proyectos subvencionados y de los importes de subvención pagados por la Generalitat de Cataluña.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de la Generalitat de Cataluña, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una ampliación de este plazo que no excederá de 20 meses.
f) Verificada la justificación remitida, el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al importe de la subvención pendiente de percibir, consistente en la diferencia entre el importe de subvención ya librada y el importe real de las obras ejecutadas y pagadas, con el límite de la subvención asignada, sin que en ningún caso pueda superar el porcentaje de subvención que se hubiera señalado.
g) Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Artículo modificado (se añade) por Orden TMD/219/2026, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. (BOE de 16-03-2026) en vigor desde 16-03-2026

